Artículo de opinión
La Inspección de Educación ha cumplido 169 años. La Gaceta de Madrid publicó, el 2 de abril de 1849, el Real Decreto de 30 de marzo de 1849; los artículos comprendidos entre el 17 y el 23 regularon la creación de la Inspección al Educación ligada a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita, al reconocer los poderes públicos que no podían ejercer eficazmente la supervisión de las enseñanzas, como así se expone en el preámbulo, en el que cabe resaltar lo siguiente: «Las Autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones».
Desde entonces, la trayectoria histórica de la Inspección de Educación ha estado ligada a la necesidad de los poderes públicos de cederle las competencias de supervisión de las enseñanzas vinculándola, en mayor o menor grado, al modelo político imperante en cada época.
En la actualidad, la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (art. 27.8).
El Título VII de la Ley Orgánica de Educación regula la inspección del sistema educativo, a través de la Alta Inspección y de la Inspección Educativa:
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Corresponde a la Alta Inspección, comprobar el cumplimiento efectivo en cada comunidad autónoma de las competencias que se reserva el estado en materia de educación (art. 150).
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Concede a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de ordenar, regular y ejercer la inspección educativa en su ámbito territorial (art. 148).
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Confiere a la Inspección de Educación la puesta en marcha de funciones esenciales para velar por el correcto funcionamiento del sistema educativo en las comunidades autónomas (art. 151), concediéndole las atribuciones necesarias para desarrollar su labor con una garantía adecuada (art. 153). Obliga a las administraciones educativas territoriales a incluirla en su estructura como órgano administrativo.
Los preceptos legales podrían resultar suficientes si se cumplieran. Esto no es así, la Alta Inspección está instrumentalizada políticamente, carece de los recursos profesionales adecuados y es incapaz de realizar una labor efectiva que garantice el marco competencial estatal.
La Inspección de Educación, algo menos instrumentalizada políticamente, está infrautilizada, dedicada, en mayor o menor medida, a realizar demasiadas actuaciones y tareas burocráticas de escasa relevancia e incidencia en el sistema educativo.
Una medida esencial para que la Inspección de Educación realice adecuadamente las funciones que tiene asignadas, es que se cumpla lo dispuesto en el art. 154.1, dotándola cada administración educativa del carácter de órgano, paso de enorme transcendencia si se tiene en cuenta la regulación de los órganos administrativos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le atribuye al desarrollo de sus funciones: efectos jurídicos frente a terceros, actuaciones de carácter preceptivo y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Siendo necesarias las funciones de supervisión y control que la Inspección de Educación ejerce al velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, resulta esencial su participación en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. La rendición de cuentas, comenzando por la propia inspección educativa, debe convertirse en una actuación clave dentro del sistema educativo, realizando la inspección educativa la evaluación, con la periodicidad deseada, de todos los centros, programas y servicios educativos, mediante equipos de Inspectores e Inspectoras, a los que se pueden sumar otros expertos, con la finalidad de elaborar y a ser posible consensuar con el equipo directivo de cada centro informes del estado de cada centro incluyendo propuestas de mejora, que vinculen al centro y a la administración educativa, asegurando su cumplimiento a través del seguimiento periódico incluyendo el asesoramiento, la orientación e información a los distintos miembros de la comunidad educativa, colaborando así en la dinamización y mejora de los centros educativos, la detección y difusión de las buenas prácticas docentes y el aprovechamiento colectivo de la inteligencia colaborativa.
La evaluación periódica e integral de los centros, programas y servicios educativos debe proporcionar además la información necesaria para emitir una pluralidad de informes, propuestas y dictámenes públicos, que permitan conocer con la objetividad e imparcialidad deseada, el funcionamiento y el diagnóstico del sistema educativo de cada comunidad autónoma, incidiendo en el mismo y mejorándolo progresivamente.
En la actualidad es necesario ir más allá, y eso requiere modificar la LOE, para garantizar que la inspección del sistema educativo se ejerce por la pluralidad de los poderes públicos, resultando para ello clave que la Inspección de Educación, añadiera a sus planes de actuación las propuestas que realicen las Asambleas y Parlamentos legislativos autonómicos y compareciera periódicamente en ellos exponiendo informes, dictámenes, conclusiones y propuestas de mejora. Por último, cada día es más necesaria la colaboración efectiva de la Inspección de Educación con el poder judicial, para llevar a cabo, esencialmente, labores preventivas de interés social en los centros educativos.
Francisco Martínez Muñoz
Inspector de Educación de Murcia