Una inspección profesional y cohesionada es garantía de calidad en el funcionamiento del sistema educativo.

  • La consideración de la inspección de educación como órgano de las administraciones educativas, dependiente al menos del órgano de mayor rango inferior al consejero.
  • Que todos los cargos de coordinación y diección de la inspección sean cubiertos por inspectores de educación pertenecientes al cuerpo de inspectores.
  • Que la provisión de cargos de coordinación y de dirección de la inspección se realice según un procedimiento reglado, que respete la autonomía profesional de la inspección.
  • La coordinación, participación y trabajo en equipo, articulada también en la potenciación de órganos colegiados de participación.
  • Un cuerpo único de inspectores de educación.
  • Un sistema de acceso y una organización que garantice la independencia profesional.
  • Sin especialidades básicas.
  • Un modelo de organización y funcionamiento que permita combinar el trabajo generalista con el trabajo especializado.
  • Plantillas suficientes para acometer todas las tareas encomendadas.
  • Concursos de traslados (estatal o autonómicos) no compartimentados por especialidades y que completen todas las plazas vacantes.
  • Retribución acorde con las especiales características del puesto de inspector de educación, al menos, un 50% superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
  • Una formación permanente garantizada (de ámbito autonómico y estatal).
  • Que la formación permanente también complete: licencias por estudios, ejercicio temporal de la docencia, estancias e régimen de intercambio de otras comunidades o estados de nuestro entorno, realización de actividades de innovación educativa y de investigación.
  • La presencia de inspectores en los órganos de participación (Consejo Escolar del Estado y Consejo Escolar de cada comunidad autónoma