El ejercicio de la Inspección Educativa debe ser retribuido de forma diferenciada, en consideración a:
  • Modelo de acceso (por concurso oposición)
  • Años de servicios previos como funcionario de carrera
  • Formación inicial amplia requerida
  • Cuerpos de procedencia (llegan hasta el nivel 26)
  • Requisitos de titulación (licenciado exclusivamente, se prima la doble titulación)
  • Ejercicio anterior de cargos directivos (adquisición de la categoría de director como mérito)
  • Actividad investigadora e innovadora
  • Conocimientos avanzados de Pedagogía y Psicología
  • Actuaciones de Asesoramiento
  • Actuaciones de mediación Actuaciones de control
  • Actuaciones de Supervisión y evaluación
  • Actuaciones relativas al personal
  • Actuaciones relativas a los centros
  • Actuaciones relativas a Programas
  • Actuaciones relativas a Servicios
  • Intervenciones que inciden en la carrera profesional de los miembros de los diferentes cuerpos docentes
  • Elaboración de Informes cualificados
  • Formador de formadores
  • Organización del trabajo combinada: despacho – centro docente
  • Itinerancia. Gastos, riesgos y responsabilidades de la utilización del vehículo
  • Disponibilidad, presencia en actuaciones urgentes
  • Suplencia de la representación de autoridades de la Administración educativa en actos públicos
  • Presidencia de comisiones y tribunales
  • Instrucción de expedientes disciplinarios
  • Riesgos en el ejercicio de la condición de autoridad pública
  • Responsabilidades contraídas en el ejercicio de la profesión
  • Calidad de los informes exigida
  • Ámbito de intervención: situaciones graves, problemas no resueltos, mediación directa, levantamiento de actas, requerimiento de la autoridad pública si fuere necesario. Por la cualificación requerida, las características del puesto de trabajo y las circunstancias de desempeño (hasta nivel 26 requerido para el acceso), ADIDE-Federación reivindica lo siguiente:
    • Los puestos de trabajo ocupados por los inspectores de Educación deben catalogarse con el nivel 28 docente.
    • El componente singular del complemento específico debe de ser, al menos, un 50 % superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
    • Asimismo, el ejercicio de la Inspección de Educación tiene que ser especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y los relacionados con la Administración educativa.