Funciones de la inspección

ADIDE-Federación está de acuerdo con las funciones básicas de la Inspección que establece el art. 105.1 de la LOCE, que reproduce sustancialmente el redactado de la LOPEGCD (artículo 36):

  • Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
  • Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
  • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

La Inspección de Educación es un factor de mejora de la calidad educativa. Este es un término que no tiene unos perfiles del todo precisos y cerrados. Varía en función del contexto cultural y sociológico en el que se proyecta. Tiene que ver con la noción de rendimiento y, por tanto, con la evaluación y el control de los resultados. En general, la calidad se mide a partir de criterios e indicadores de evaluación.

Si se consideran las funciones de la Inspección desde esta perspectiva, la función de evaluación es la que aparece más directamente relacionada con la calidad. Es general, por otra parte, el sentir de los actuales inspectores de Educación acerca de la trascendencia de la función evaluadora, que es vista como la función más característica del modelo de Inspección que requiere el momento presente.

La complejidad de los procesos educativos comporta que las funciones de coordinación y mediación entre los diversos agentes que intervienen en los centros educativos adquieran gran importancia para los centros. Además, tienen que ver con la calidad de la educación, ya que inciden en los aspectos de convivencia y participación de la comunidad escolar, que sirven como indicadores de evaluación de la calidad educativa.

Atribuciones de la inspección

Los inspectores están sometidos a las leyes y reglamentos estatales y autonómicos que regulan la función pública. Ejercen sus funciones integrados en el organigrama de la Administración educativa correspondiente, a quien corresponde fijar los planes de la actividad inspectora. Como otros funcionarios de cuerpos especiales -los inspectores de hacienda, los inspectores de trabajo, por ejemplo-, los inspectores de Educación desarrollan unas funciones que provienen directamente de la ley y están investidos de unas particulares atribuciones legales y reglamentarias para que puedan precisamente realizar las funciones que se les han encomendado.

El hecho de ejercer funciones de carácter legal, funciones que inciden en un derecho fundamental de las personas como es el derecho a la educación, confiere a los inspectores de Educación una relevancia y una responsabilidad especiales.

ADIDE-Federación considera que, para el correcto ejercicio de sus funciones, los inspectores de Educación deben estar facultados para:

  • acceder a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por las Administraciones educativas;
  • examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los centros y servicios;
  • requerir a los responsables de dichos centros y servicios el cumplimiento de las normas que les afecten en los casos en que sea preciso.

En el desempeño de sus funciones, los inspectores de Educación deben tener la consideración de autoridad pública y, como tal, recibir de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad .

Sin perjuicio de que pueda regularse la participación de la Inspección en el Consejo Escolar del Estado o en los correspondientes consejos escolares de las diferentes Comunidades Autónomas (como ya se ha hecho en La Rioja ), ADIDE-Federación propugna que se articule la participación de las asociaciones de inspectores más representativas en el Consejo Escolar del Estado y en el respectivo Consejo Escolar de cada Comunidad Autónoma cuyo ámbito territorial coincida con el de la respectiva Comunidad.