Una oportunidad perdida

Francisco Martínez Muñoz

 

La orden de 12 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, desarrolla la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, a partir del marco establecido por el decreto 316/2015, de 29 de diciembre, que la regula y ordena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La citada orden concreta el perfil de la Inspección de Educación desarrollando una línea relativamente reciente, dentro de su marco histórico, como es la garantía de uniformidad de criterios.

Si aplicamos la definición de uniformidad de la R.A.E.: Cualidad de uniforme. Definición de Uniforme: Que tienen la misma forma. Es decir, para realizar las actuaciones, se podrán establecer procedimientos de actuación y diseñar modelos de informes uniformes que se ajusten a la legalidad vigente.

La uniformidad es positiva, cuando partiendo de las premisas anteriores, el informe es revisado y se detectan errores de aplicación de la norma, de otro tipo, o simplemente se trata de reconsiderar algunos aspectos que acepta el Inspector responsable de su emisión.

La uniformidad es negativa cuando la Jefatura de Inspección impone su criterio, ante discrepancia, ausencia, laguna legal,…. máxime si se tiene en cuenta que no le corresponde a la Inspección de Educación establecer o desarrollar un precepto legal (en estos casos procede formular consulta vinculante al órgano competente).

El concepto de uniformidad de criterio en cuanto al fondo o contenido del informe queda garantizado cuando la Jefatura de Inspección, al mostrar disconformidad con el fondo del informe del Inspector de Educación, redacta un segundo informe basándose en los datos del primero, pero no es de recibo la no tramitación del primer informe, aunque más adelante se indica que ambos informes se incorporan al expediente administrativo, ¿Cómo puede no tramitarse un informe e incorporarlo al expediente administrativo?.

Además de los aspectos positivos y negativos reseñados, la uniformidad apuntala un proceso peligroso, si lo que se desea es velar por el carácter técnico-profesional de la Inspección de Educación. En la práctica la Jefatura de Inspección impone un criterio de uniformidad inicial que obliga a su observancia y cumplimiento a todos los Inspectores e Inspectoras de Educación.

Si tuviera que poner un ejemplo para que nos entendiera la sociedad diría que se pretende una Inspección “clonada” que impide el aprovechamiento integrado del talento diverso.

La orden no mejora la redacción del decreto en cuanto a la garantía de que se apliquen criterios objetivos para elección de cargos o adscripción de Inspectores e Inspectoras a las áreas de trabajo, tal y como viene sucediendo desde tiempos inmemorables, en un desequilibrio no aconsejable entre la discrecionalidad y la arbitrariedad con gran una trascendencia significativa en las tareas que realiza la Inspección, abriendo la posibilidad de minorar a los integrantes de las áreas de la participación en guardias, comisiones, actuaciones no censales e instrucción de expedientes disciplinarios, lo cual supone en la práctica una carga horaria muy importante.

La realización de tareas meramente administrativas que en determinados casos van más allá de la propia Inspección, como sucede con la designación en comisión de servicio y la liquidación de las indemnizaciones que se generan. Los Inspectores e Inspectoras visitan centros docentes, supervisan programas o servicios educativos por decisión de los órganos competentes. Recibida la orden se planifican las actuaciones, se validan y se rinde cuenta de la finalización de las mismas, estas son las únicas responsabilidades que deberían tener los Inspectores e Inspectoras, sin embargo, se les ordena la adecuada gestión, cuando ni tienen ni deben tener competencia sobre su propia designación y liquidación, una especie de “Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como”, carente de toda voluntad por parte de los interesados e interesadas. Esta actuación causa en la práctica múltiples atascos, devoluciones de designaciones y liquidaciones y reelaboración de las mismas por meros errores, lo cual causa incomprensión, tensión y perdida de tiempo. La planificación tiene el grado de detalle adecuado que permite a los órganos competentes designar y liquidar sin más.

En resumen, la orden de 12 de julio de 12017 no aprovecha el talento colectivo de la Inspección de Educación, debilita su carácter técnico y más que liberar le impone más tareas meramente burocráticas.

 

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