El ejercicio de la Inspección Educativa debe ser retribuido de forma diferenciada, en consideración a:
- Modelo de acceso (por concurso oposición)
- Años de servicios previos como funcionario de carrera
- Formación inicial amplia requerida
- Cuerpos de procedencia (llegan hasta el nivel 26)
- Requisitos de titulación (licenciado exclusivamente, se prima la doble titulación)
- Ejercicio anterior de cargos directivos (adquisición de la categoría de director como mérito)
- Actividad investigadora e innovadora
- Conocimientos avanzados de Pedagogía y Psicología
- Actuaciones de Asesoramiento
- Actuaciones de mediación Actuaciones de control
- Actuaciones de Supervisión y evaluación
- Actuaciones relativas al personal
- Actuaciones relativas a los centros
- Actuaciones relativas a Programas
- Actuaciones relativas a Servicios
- Intervenciones que inciden en la carrera profesional de los miembros de los diferentes cuerpos docentes
- Elaboración de Informes cualificados
- Formador de formadores
- Organización del trabajo combinada: despacho – centro docente
- Itinerancia. Gastos, riesgos y responsabilidades de la utilización del vehículo
- Disponibilidad, presencia en actuaciones urgentes
- Suplencia de la representación de autoridades de la Administración educativa en actos públicos
- Presidencia de comisiones y tribunales
- Instrucción de expedientes disciplinarios
- Riesgos en el ejercicio de la condición de autoridad pública
- Responsabilidades contraídas en el ejercicio de la profesión
- Calidad de los informes exigida
- Ámbito de intervención: situaciones graves, problemas no resueltos, mediación directa, levantamiento de actas, requerimiento de la autoridad pública si fuere necesario. Por la cualificación requerida, las características del puesto de trabajo y las circunstancias de desempeño (hasta nivel 26 requerido para el acceso), ADIDE-Federación reivindica lo siguiente:
- Los puestos de trabajo ocupados por los inspectores de Educación deben catalogarse con el nivel 28 docente.
- El componente singular del complemento específico debe de ser, al menos, un 50 % superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
- Asimismo, el ejercicio de la Inspección de Educación tiene que ser especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y los relacionados con la Administración educativa.