La Constitución en su artículo 27.8 ha dispuesto la competencia y responsabilidad de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El ejercicio de la función inspectora, en el contexto de una sociedad democrática, responde a la necesidad de desarrollar el mandato constitucional y velar, por tanto, por el cumplimiento de las leyes.
Las Administraciones educativas competentes ejercen la inspección de educación dentro de su respectivo ámbito territorial y de conformidad con las normas básicas que regulan esta materia.
ADIDE-Federación entiende que el ejercicio de la inspección educativa se realiza sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de enseñanza.
Por consiguiente, el ejercicio de la inspección educativa por las Administraciones públicas se debe orientar a:
- Velar por el derecho a la educación de todos los ciudadanos en condiciones de libertad, igualdad y equidad, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.
- Garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos, asegurando para ello el cumplimiento de las normas legales.
- Contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y del sistema educativo.
De acuerdo con las finalidades enunciadas, las actividades que son propias y exclusivas de la Inspección de Educación deben estar relacionadas directamente con los centros educativos y derivan de las funciones que le son encomendadas.
El centro docente es el lugar donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la presencia de la Inspección de Educación en el centro docente ha de ser primordial para el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones que comportan la intervención de los inspectores en los centros docentes han de constituir el núcleo básico de los planes de actuación de la Inspección.