La LGE, de 1970, ya apuntaba hacia la integración de los inspectores de Educación en un cuerpo único, en coherencia con el diseño global del sistema educativo .
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, supuso un avance en la organización de la Inspección unificada, pero a costa del ejercicio de la función inspectora por funcionarios docentes en precario y por funcionarios de los antiguos cuerpos de inspección integrados en un nuevo cuerpo «a extinguir», el CISAE .
En los años siguientes se produjeron las primeras regulaciones de la Inspección de las Administraciones educativas competentes, en el marco de la distribución de competencias en materia de educación resultante de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La LOPEGCD puso fin, en buena medida, a un periodo de vacilaciones en la regulación del ejercicio de la función inspectora. El art. 37 de la LOPEGCD creó el CIE, el Cuerpo de Inspectores de Educación, como cuerpo docente, para llevar a cabo las funciones que la ley atribuye a la Inspección de Educación. Lo que no hizo la LOPEGCD fue integrar en el nuevo cuerpo a los inspectores del CISAE, aunque abrió la puerta para su integración voluntaria. La LOCE, promulgada en un contexto de distribución de competencias en materia de educación entre el Estado y las CCAA bien diferente, no ha variado la situación.
ADIDE-Federación se reafirma en la existencia de un cuerpo de inspectores de Educación de carácter estatal.
ADIDE-Federación propugna que se reconozca a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación los derechos profesionales que les corresponden según su régimen administrativo, en particular los relativos a la duración de la jornada laboral, consolidación de complementos por haber ejercido cargos directivos, etc.