El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación requiere de una suficiente carrera docente previa. Nos parece razonable fijar como requisitos una experiencia mínima docente de ocho años en los niveles educativos de enseñanza básica y la condición de funcionario de carrera.

El concurso oposición, como procedimiento de acceso, debería ajustarse a los siguientes criterios:

  1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se tendrá especialmente en cuenta los servicios prestados en la Inspección de Educación (siempre que se haya accedido mediante convocatoria pública de acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad) que sean valorados positivamente, la preparación científica y didáctica, el desempeño de los cargos directivos, preferentemente el puesto de director, y pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de Catedráticos de los niveles de enseñanza no universitaria.
  2. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos de los aspirantes, así como los de administración y legislación educativa y su aplicación a las tareas encomendadas a la Inspección de Educación.
    ADIDE-Federación defiende que el primer ejercicio debería ser el supuesto práctico, con el fin de primar más la experiencia profesional.
    Los candidatos seleccionados que superen las fases de concurso y oposición accederán a la fase de prácticas.
  3. De la fase de prácticas deben quedar exentos aquellos aspirantes seleccionados que hayan prestado servicios, ininterrumpidamente, durante dos años como mínimo, en la Inspección Educativa. El resto de aspirantes seleccionados deberían recibir un curso de formación de, al menos, 30 créditos y serán valorados durante un año según unos indicadores previamente establecidos.

Los candidatos seleccionados que superen la fase de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Quienes no superen esta fase la podrán repetir por una sola vez.

Es necesario garantizar que los funcionarios docentes que accedan en comisión de servicios a la Inspección de Educación hayan sido seleccionados por medio de procedimientos que eviten cualquier discrecionalidad.

Movilidad

Un cuerpo único de inspección sin especialidades docentes de carácter básico, con un concurso estatal general, es garantía de movilidad y por tanto de cohesión de la inspección educativa en el conjunto del Estado.

Los concursos de traslados se convocarán, siguiendo el procedimiento actual, alternando anualmente las convocatorias estatales y las de las CC.AA.

ADIDE-Federación postula lo siguiente:

  • En los concursos de traslado se han de ofrecer todas las plazas disponibles. No debe producirse que salgan a concurso oposición plazas que antes no hayan sido ofrecidas en concurso de traslados.
  • Los inspectores en prácticas declarados aptos participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslados que se convoque en el ámbito de la Comunidad respectiva.
  • Las plazas que salgan a concurso en los traslados de ámbito estatal, o autonómico, que se convocarán de forma alternativa cada año, no tendrán asociado ningún requisito de especialización.