El ejercicio de la Inspección Educativa debe ser retribuido de forma diferenciada, en consideración a:
1.- Cualificación requerida para el acceso al puesto de trabajo de inspector de Educación
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Modelo de acceso (por concurso oposición)
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Años de servicios previos como funcionario de carrera
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Formación inicial amplia requerida
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Cuerpos de procedencia (llegan hasta el nivel 26)
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Requisitos de titulación (licenciado exclusivamente, se prima la doble titulación)
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Ejercicio anterior de cargos directivos (adquisición de la categoría de director como mérito)
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Actividad investigadora e innovadora
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Conocimientos avanzados de Pedagogía y Psicología
2.- Características del puesto de trabajo de inspector de Educación
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Actuaciones de Asesoramiento
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Actuaciones de mediación
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Actuaciones de control
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Actuaciones de Supervisión y evaluación
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Actuaciones relativas al personal
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Actuaciones relativas a los centros
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Actuaciones relativas a Programas
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Actuaciones relativas a Servicios
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Intervenciones que inciden en la carrera profesional de los miembros de los diferentes cuerpos docentes
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Elaboración de Informes cualificados
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Formador de formadores
3.- Circunstancias de desempeño
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Organización del trabajo combinada: despacho – centro docente
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Itinerancia. Gastos, riesgos y responsabilidades de la utilización del vehículo
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Disponibilidad, presencia en actuaciones urgentes
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Suplencia de la representación de autoridades de la Administración educativa en actos públicos
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Presidencia de comisiones y tribunales
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Instrucción de expedientes disciplinarios
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Riesgos en el ejercicio de la condición de autoridad pública
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Responsabilidades contraídas en el ejercicio de la profesión
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Calidad de los informes exigida
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Teatro de intervención: situaciones graves, problemas no resueltos, mediación directa, levantamiento de actas, requerimiento de la autoridad pública si fuere necesario.
Por la cualificación requerida, las características del puesto de trabajo y las circunstancias de desempeño (hasta nivel 26 requerido para el acceso), ADIDE-Federación reivindica lo siguiente:-
Los puestos de trabajo ocupados por los inspectores de Educación deben catalogarse con el nivel 28 docente.
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El componente singular del complemento específico debe de ser, al menos, un 50 % superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
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Asimismo, el ejercicio de la Inspección de Educación tiene que ser especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y los relacionados con la Administración educativa.
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